Sentencia 22373 – TRATAMIENTO COMO COSTO O DEDUCCIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS.
Finalmente, debido a que, de conformidad con el ordinal 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, solo «habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», la Sala no condenará en costas en esta instancia porque en el expediente no existe prueba de su causación. IMPEDIMENTO DE CONSEJERA…

 
				 
				 
				 
				