Cuando un usuario industrial toma un insumo nuevo o en buen estado y mediante un proceso industrial obtiene de este un producto primario y subproductos, en ningún momento se debe entender que existe destrucción del bien en los términos del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019.
OFICIO ADUANERO Nº 0162
10-02-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0162
Bogotá, D.C.
Tema: Aduanas
Descriptores: Zona Franca – Declación (sic) Importación Subproductos
Fuentes formales: Artículo 488 y 489 Decreto 1165 de 2019, Artículo 526 Resolución 046 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria hace las siguientes preguntas en relación al proceso de desnaturalización realizado por un usuario industrial de zona franca, consistente en cables nuevos que vienen en traslado de otra zona franca para realizar dicho proceso y de la cual se obtiene acero, aluminio y residuos de caucho con valor comercial.
- La operación que realiza el usuario industrial al obtener de los cables nuevos, recibidos de otro usuario de zona franca, acero, aluminio y residuos de caucho, ¿es un proceso industrial, o una destrucción en los términos del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019?
- De corresponder a un proceso industrial, ¿no se debe elaborar un certificado de integración, al considerar que no se integran productos, sino que por el contrario hay separación de estos (Desintegración)?
- ¿En qué infracciones incurre en este caso el Usuario Operador y/o el Usuario Industrial?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 establece que las mercancías que un usuario industrial haya ingresado a zona franca y que presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador, informando a la DIAN con una antelación de dos días hábiles, la hora y fecha en que se realizará la destrucción.
Cuando el citado artículo hace referencia a la destrucción de las mercancías de un usuario industrial, estas deben corresponder a aquellas que él mismo ingresó a zona franca para utilizarlas en los procesos industriales para los cuales fue calificado y que se encuentren en uno de los estados citados en el inciso anterior, y en ningún momento un (sic) mercancía nueva que adquirió para realizar el proceso industrial para el cual está calificado.
En el caso hipotético expuesto por la peticionaria, se está frente a un proceso industrial realizado por un usuario industrial de zona franca, para el cual está calificado por el usuario operador. En el proceso industrial citado a partir de un insumo (cable nuevo) se obtiene un producto primario y subproductos.
Cuando los subproductos vayan a ser ingresados el territorio aduanero nacional en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 488 del Decreto 1165 de 2019, se debe presentar la declaración de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia y diligenciarse y autorizarse el formulario de movimiento de mercancías.
Dentro de las características para el diligenciamiento de la declaración de importación de subproductos procedentes de zona franca, el literal c) del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 526. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. El declarante, al momento de incorporar la información de la declaración de importación, consignará en la casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el usuario operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional.
En la casilla correspondiente al número del documento de transporte se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…)
- c) En el evento en que el importador sea un usuario industrial de bienes de zona franca, que haya elaborado o transformado los bienes, en la casilla correspondiente a número de factura, el declarante deberá registrar el número de certificado de integración que ampara dicha importación.Cuando se trate de subproductos, residuos y desperdicios obtenidos a partir de mercancías elaboradas o transformadas en zona franca, se registrará el número del certificado de integración del producto primario expedido por el usuario operador.
(…)”
El certificado de integración expedido por el usuario operador en relación con el producto primario obtenido del proceso industrial, será documento soporte de la declaración de importación de dicha mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Decreto 1165 de 2019. Así mismo, al momento de presentarse la declaración de importación de los subproductos obtenidos del citado proceso industrial, el número del certificado de integración del producto primario se registrará en los términos indicados en el literal c) del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.
Del anterior análisis se concluye:
- Cuando un usuario industrial toma un insumo nuevo o en buen estado y mediante un proceso industrial obtiene de este un producto primario y subproductos, en ningún momento se debe entender que existe destrucción del bien en los términos del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019.
- Cuando un proceso industrial en el cual, a partir de un insumo ingresado a la zona franca se obtiene un producto primario y así mismo subproductos, el certificado de integración debe corresponder al producto primario o principal. No obstante, al momento de declarar los subproductos se registrará en la correspondiente declaración de importación el número del certificado de integración del producto principal.
- Frente a la pregunta sobre las infracciones en que incurre en este caso el Usuario Operador y/o el Usuario Industrial, será necesario revisar los hechos frente a cada caso en particular, para identificar las obligaciones que se incumplen y por ende las correspondientes infracciones, análisis que corresponde a la dependencia competente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN