Resolución 00762 – COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

por medio de la cual se establece el listado de beneficiarios para la transferencia monetaria del primer ciclo de pagos de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).


Resolución Nº 00762

22-04-2021

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

 

por medio de la cual se establece el listado de beneficiarios para la transferencia monetaria del primer ciclo de pagos de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020, los artículos 1°, 3° y 10, numerales 1 y 5 del Decreto 2094 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 modificó el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 y definió la focalización de los servicios sociales así: Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.

Que el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), correspondiente a una suma fija en pesos, la cual se transferirá bimestralmente por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la compensación se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno Nacional.

Que el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema utilizando el Sisbén.

Que el Decreto 419 de 2020 reglamentó el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y adicionó el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo los criterios generales para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Que el documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que de igual manera, el documento Conpes en mención, planteó algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza.

Estas etapas comprenden: (i) la identificación, que es la definición del instrumento que se utiliza para escoger a los potenciales beneficiarios; (ii) la selección, que es la definición de los criterios que determinan la condición de entrada y salida a un programa social, y (iii) la asignación, que es el diseño del subsidio y el proceso de su entrega al beneficiario.

Que el documento CONPES 3986 de 2020, estableció que para la transferencia de los recursos de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los hogares, se hará uso de los esquemas de pago de los programas que actualmente entregan transferencias monetarias a población en situación de pobreza y pobreza extrema, y, a partir de 2021, se tendrán en cuenta otros programas sociales u otros mecanismos que beneficien a hogares de menores ingresos que no reciben transferencias monetarias.

Que mediante Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el año 2021.

Que con ocasión de la nueva declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 637 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020, “por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el artículo 5° del Decreto legislativo 812 de 2020 estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la entidad encargada de la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, el cual podrá modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población como beneficiaria del respectivo programa de trasferencias monetarias.

Que el parágrafo 1° del artículo en mención, dispuso que para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención.

Que el parágrafo 2° del mismo artículo determinó que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el segundo párrafo del artículo 5° de la norma citada dispuso igualmente que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población como beneficiaria del respectivo programa de trasferencias monetarias.

Que el Decreto 1690 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones. “en el CAPÍTULO 4. “Disposiciones transitorias” señala: Artículo 1.3.1.19.3. Metodología de focalización. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad”.

Que el parágrafo 1° transitorio del mismo artículo establece: “previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.”, por lo que fueron atendidos criterios del Sisbén III, Sisbén IV y los lineamientos dados por la Mesa de Equidad tal y como lo certifica el Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Desarrollo Social mediante Oficio 20215300372921 de abril 22 de 2021, documento que hace parte integral de la presente resolución.

Que de conformidad con la limitación contenida en el artículo 1° del Decreto Legislativo 518 de 2020 y el concepto emitido por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República de fecha 15 de abril del 2021, los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pueden converger en otros programas sociales como el esquema de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), situación que fue verificada por el Grupo Interno de Focalización tal y como se evidencia en el memorando M-2021-3003- 012357 de abril 22 de 2021, documento que hace parte integral de la presente resolución.

Que para la vigencia 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizó la focalización de hogares de acuerdo con la meta fijada por el Gobierno nacional, identificando hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que los criterios de focalización del Programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la vigencia el 2021 son los siguientes:

• Hogares focalizados por el DNP para el programa de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el año 2020 que corresponden a los seleccionados de los programas Familias en Acción y listado de priorizados de Colombia Mayor. Los hogares beneficiarios originarios del programa Familias en Acción requirieron un puntaje máximo de 10 puntos en el Sisbén III o clasificación en el grupo A para el Sisbén IV. Aquellos hogares originarios de la lista de priorizados de Colombia Mayor requirieron un puntaje máximo de 30 puntos para el Sisbén III o una clasificación en los grupos A, B o C para el Sisbén IV.

• Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A, son pobres extremos y al menos uno de sus integrantes del hogar es titular del programa Familias en Acción o beneficiario del programa Colombia Mayor al momento de la identificación.

• Hogares pobres extremos según Sisbén IV clasificados en el grupo A o Sisbén III con puntaje máximo de 10 puntos, que no perciben ningún auxilio o transferencia monetaria de programas sociales del Estado al momento de la identificación.

• Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo B, son pobres moderados y al menos uno de sus integrantes del hogar es titular en del programa Familias en Acción al momento de la identificación.

Que el programa de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), corresponde a una transferencia monetaria no condicionada.

Que los hogares beneficiarios de la transferencia monetaria del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), son aquellos que no se encuentran en alguna(s) causal(es) de no elegibilidad descritas en el Manual Operativo “Manual Operativo Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) V1.0 (abril, 2021)” y la “Guía Operativa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” y por ello recibirán el incentivo a través de las Entidades financieras u operadores postales de pago.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir el acto administrativo que defina el listado de hogares que fueron elegibles y adquieren la condición de beneficiarios de la transferencia monetaria del primer ciclo del año 2021, del programa de Compensación del Impuesto sobre las ventas (IVA) comprendido entre las fechas 22 de abril y el 11 de mayo de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Beneficiarios de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Establecer el listado de hogares beneficiarios para la trasferencia monetaria del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), para el primer ciclo de pago de la transferencia monetaria del año 2021 cuyo período está comprendido entre 22 de abril y el 11 de mayo de 2021, el cual se encuentra en el siguiente link https://prosperidadsocial.gov.co/iva/ y hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2°. Monto de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas IVA. El monto de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se transferirá a cada beneficiario será el equivalente a la suma de setenta y seis mil pesos moneda corriente ($76.000).

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2021.

 

Susana Correa Borrero.