Por la cual se establecen las condiciones para la importación de mercancías con destino a la «CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021”
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2021
DIAN
Por la cual se establecen las condiciones para la importación de mercancías con destino a la «CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales, y en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2011 de 2019 estableció exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2021.
Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2011 de 2019, señala que el gobierno nacional establecerá procedimientos para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.
Que el artículo 1 de la Ley 2074 de 2021, modificó la Ley 2011 de 2019, sustituyendo la referencia al “Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020″ contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley 2011 de 2019, por «CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021».
Que en aras de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2011 de 2019, se hace necesario establecer las condiciones para la correcta introducción de mercancías al país en el marco del evento “CONMEBOL Copa América Argentina- Colombia 2021”.
Que, en virtud de la Ley 2074 de 2021 que modificó la Ley 2011 de 2019, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 1609 del de 2013, por cuanto lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigencia de manera inmediata.
Que, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 del 23 de octubre 2014, y el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 14 al 17 de mayo de 2021.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. MERCANCÍAS QUE INGRESAN POR CARGA. En la etapa de carga, para las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2011 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Ley 2074 de 2020, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas, de que trata el literal A del artículo 2 de la citada Ley.
Lo anterior también aplica para las mercancías que vengan consignadas para ser almacenadas en las instalaciones de un usuario comercial de zona franca.
2. El trámite para la presentación de la declaración de importación, podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado de la mercancía ingresada para la competencia deportiva y/o la modalidad de importación ordinaria de mercancía ingresada para la competencia deportiva, con las particularidades que corresponden a cada una de las modalidades de importación declaradas.
3. En el caso de la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo para rexportación en el mismo estado, se deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para esta modalidad, sin exigirse la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con lo establecido en el inciso sexto del mencionado artículo. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 7° de la Ley 2011 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Ley 2074 de 2020, el plazo para finalizar la importación temporal mediante la reexportación en el mismo estado no podrá exceder del día 12 de agosto del 2021.
4. Cuando no se reúnan los requisitos de importación temporal de corto plazo, las mercancías deberán declararse bajo la modalidad de importación ordinaria con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad aduanera.
5. Será documento soporte de la declaración de importación, el documento donde se acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la Ley 2011 de 2019, independientemente de la modalidad de importación bajo cual se ingrese la mercancía.
6. En la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad propiamente usados en cada modalidad de importación.
ARTÍCULO 2º. MERCANCÍAS INGRESADAS POR VIAJEROS NO RESIDENTES. Para las mercancías ingresadas por los viajeros internacionales no residentes, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Para los viajeros personas naturales o representantes de las entidades beneficiarias de las exenciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 2011 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Ley 2074 de 2020, no aplicarán los requisitos de tipo y cantidad de mercancías, cupos y pago de tributo único a que hace referencia el capítulo 14 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, siempre y cuando el viajero no sea residente en Colombia y presente a la autoridad aduanera, el documento que acredite la calidad de la persona natural o su representación de las entidades beneficiarias a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada Ley.
2. Las personas naturales deberán ingresar al territorio aduanero nacional por los puertos, aeropuertos y pasos de frontera habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el ingreso o salida de viajeros internacionales.
3. Las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2011 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Ley 2074 de 2020, ingresadas para el desarrollo de las actividades que se realizarán en el marco de la «CONMEBOL Copa América Argentina- Colombia 2021», deberán relacionarse en la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros Formulario 530, con independencia que corresponda a equipaje acompañado o no acompañado.
4. Cuando el viajero ingrese la mercancía temporalmente, se deberá adelantar el trámite de importación temporal en los términos establecidos en el artículo 291 de la Resolución 000046 de 2019.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2011 de 2019, los viajeros internacionales no residentes, que acrediten la tenencia de tiquetes para asistir a los partidos programados en el marco de la «CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021», podrán ingresar en su equipaje las mercancías a que hace referencia el artículo 268 del Decreto 1165 de 2019, sin el pago del tributo único de que trata el artículo 270 ibídem.
6. El funcionario aduanero procederá, de acuerdo con los criterios de análisis de riesgo, a efectuar el reconocimiento de la mercancía y verificará si el viajero ha registrado en la declaración los detalles y características de estas, que permitan identificarlas y distinguirlas plenamente.
ARTÍCULO 3º. REEXPORTACIÓN. Para la mercancía ingresada temporalmente bajo los beneficios de la Ley 2011 de 2019, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2011 de 2019, las mercancías importadas temporalmente referidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberán reexportarse a más tardar el 12 de agosto del 2021, fecha en que se cumple el mes desde el último partido de la “CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021″.
2. Tratándose de mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado, la finalización deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019.
3. El viajero no residente en el país que ingresó temporalmente mercancía, deberá adelantar el procedimiento indicado en el artículo 291 de la Resolución 00046 de 2019.
ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General