Proyecto de Resolución POR LA CUAL SE ADICIONAN LOS INCISOS 5º Y 6º AL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN 0008 DE 2000.

“El índice de consignación de los pagos por impuestos, anticipos, sanciones, intereses, tributos aduaneros, y demás tributos de carácter nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, recibidos a través de canales electrónicos por las entidades autorizadas para recaudar, será de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente a la fecha del pago.


RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por la cual se adicionan los incisos 5º y 6º al parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 0008 de 2000.

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del literal c) del artículo 801 del Estatuto Tributario y

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario prevé la presentación de las declaraciones tributarias y pagos a través de medios electrónicos y el Decreto 1791 de 2007 actualizó los desarrollos reglamentarios que se encuentran compilados en los artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que según el artículo 801 del Estatuto Tributario “Autorización para recaudar impuestos. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.

 

Las entidades que obtengan autorización, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

(…)

c. Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…)”

Que con fundamento en el artículo 801 del Estatuto Tributario, se expidió la Resolución 0008 de 2000, por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de las entidades autorizadas para recaudar y la mencionada Resolución fue modificada por las Resoluciones 1253 de 2004 y 2166 de 2010.

Que el artículo 17 del Decreto 1165 de 2019, establece el tratamiento aplicable para el pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras el cual deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas para recaudar.

Que mediante el parágrafo 1º del artículo 210 de la Resolución 000046 de 2019, se estableció que las transacciones de pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en una declaración de importación, podrán realizarse a través de canales electrónicos, utilizando los recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Que debido a que el procesamiento y envío de la información relacionada con pagos electrónicos no requiere trámite documental ni transcripción alguna, se establecerá en la presente Resolución que el índice de consignación de los pagos de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses, tributos aduaneros, y demás tributos de carácter nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y recibidos a través de canales electrónicos por las entidades autorizadas para recaudar, será de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente a la fecha del pago.

Que así mismo, se requiere precisar que el traslado de los recursos recaudados por concepto de impuestos, anticipos, sanciones, intereses, tributos aduaneros, y demás tributos de carácter nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN recibidos a través de canales electrónicos por las entidades autorizadas para recaudar, se deberá realizar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día hábil siguiente a la expiración del plazo de que trata el considerando anterior.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adición de los incisos 5º y 6º al parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 0008 de 2000. Adiciónense los incisos 5º y 6º al parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 0008 de 2000, así:

“El índice de consignación de los pagos por impuestos, anticipos, sanciones, intereses, tributos aduaneros, y demás tributos de carácter nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, recibidos a través de canales electrónicos por las entidades autorizadas para recaudar, será de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente a la fecha del pago.

El traslado de los recursos recaudados por concepto de impuestos, anticipos, sanciones, intereses, tributos aduaneros, y demás tributos de carácter nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, recibidos a través de canales electrónicos por las entidades autorizadas para recaudar, se deberá realizar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día hábil siguiente a la expiración del plazo de que trata el inciso anterior”.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y aplica a los pagos electrónicos de que trata el artículo 1º de la presente Resolución recibidos a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público