DIAN Oficio Aduanero 1520

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la naturaleza de tributos aplicables y proceso de importación de un software desde Brasil, el cual no requiere su traslado físico en el entendido que su instalación se realiza directamente desde la nube.


OFICIO ADUANERO N° 1520

26-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1520

Bogotá, D.C.

Tema Aduanas
Descriptores Importación de software
Fuentes formales Artículo primero del Decreto 1165 de 2019

Artículo 353 de la Resolución 46 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la naturaleza de tributos aplicables y proceso de importación de un software desde Brasil, el cual no requiere su traslado físico en el entendido que su instalación se realiza directamente desde la nube.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El alcance de la regulación aduanera colombiana radica en el supuesto del movimiento físico de mercancías bajo los diferentes regímenes y modalidades que contempla dicha regulación. Así lo establece el artículo primero del Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero):

 

“Artículo 1°. Alcance. El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.

(…)” (negrillas fuera de texto)

En ese orden de ideas, con base en los supuestos plateados (sic) en su consulta, el hecho de instalar o “implantar” un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte o dispositivo que lo contenga, no configura, desde la perspectiva aduanera, una operación de importación, entendida esta como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero. En caso que dicho software sea introducido a través de un soporte informático que lo contenga, deberán tenerse en cuenta las disposiciones aplicables en materia de valoración aduanera, tal como se menciona en el artículo 353 de la Resolución 46 de 2019:

 

“ARTÍCULO 353. SOPORTES INFORMÁTICOS IMPORTADOS QUE CONTIENEN SOFTWARE PARA PROCESAMIENTO DE DATOS. El valor en aduana de los soportes informáticos que portan datos e instrucciones (software) para equipos de proceso de datos, se calculará a partir del costo o valor del soporte informático, siempre y cuando, en la factura comercial, este se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones (software).

 

Para el efecto, el concepto de «soporte informático», no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los artículos que contengan tales circuitos o dispositivos. A su vez, la expresión «datos e instrucciones», no incluye las grabaciones sonoras, cinematográficas o video.

 

Para la adición de los gastos de entrega relacionados en el artículo 8.2) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se tomarán los realmente pagados según documento de transporte y de seguro, sin perjuicio de atender lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 31 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014.”

Lo anterior sin perjuicio de los efectos que se generen en materia tributaria y, especialmente, en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de pagos al exterior, dependiendo de la naturaleza de la operación. Para estos efectos, se sugiere, entre otros, la lectura de los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN