DIAN oficio Aduanero 1519 – ERROR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA DEL IVA.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “Quisiera aclaración acerca de la procedencia del trámite correcto cuando se ha indicado por error en la declaración de importación una tarifa del IVA del 19% siendo lo procedente el 0%, toda vez que se han presentado trámites de liquidación oficial de corrección con el fin de corregir la casilla de la DIM del 19% al 0% y posteriormente presentar una solicitud de devolución, pero las Divisiones de Liquidación están negando la expedición de liquidación argumentando que esto es un pago de lo no debido y que procede la devolución directa, y a su vez, los G.I.T. de Devoluciones niegan las solicitudes de devolución indicando que se requiere un trámite de liquidación. Por lo que solicito aclaración acerca de cuál proceso correcto a seguir en este tipo de situaciones.”


OFICIO ADUANERO N° 1519

26-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1519

Bogotá, D.C.

 

Tema Aduanas

Descriptores Liquidación oficial de corrección – Pago en exceso y de lo no debido.

Fuentes formales Artículos 675, 691, 727, 728, 729, 730 y 731 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “Quisiera aclaración acerca de la procedencia del trámite correcto cuando se ha indicado por error en la declaración de importación una tarifa del IVA del 19% siendo lo procedente el 0%, toda vez que se han presentado trámites de liquidación oficial de corrección con el fin de corregir la casilla de la DIM del 19% al 0% y posteriormente presentar una solicitud de devolución, pero las Divisiones de Liquidación están negando la expedición de liquidación argumentando que esto es un pago de lo no debido y que procede la devolución directa, y a su vez, los G.I.T. de Devoluciones niegan las solicitudes de devolución indicando que se requiere un trámite de liquidación. Por lo que solicito aclaración acerca de cuál proceso correcto a seguir en este tipo de situaciones.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante advertir que esta Subdirección se pronunció con relación a una consulta de similares características (Oficio 904283 del 21/08/2020), en donde expuso:

 

“Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas, y el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, estamos en presencia de una declaración de importación en la que fueron liquidados y pagados sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros, dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas.

Por lo tanto, para disminuir el valor de los tributos aduaneros, incluidos el IVA, liquidados y pagados con la primera declaración de importación, el importador debe solicitar una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor de los tributos aduaneros liquidados y pagados en los términos y condiciones del parágrafo del artículo 676 del Decreto 1165 de 2019.”

(…)

Una vez expedida la liquidación oficial de corrección con la que se reducen los valores pagados de más, se configura la causal de pago en exceso para obtener la devolución o compensación, según el numeral 1 del artículo 728 del Decreto 1165 de 2019.

(…)

El procedimiento para solicitar la devolución o compensación de tributos aduaneros (arancel e IVA) pagados en exceso con la declaración de importación, es el previsto en el Título 19, artículo 727 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.” (subrayas fuera de texto)

Según lo expuesto en el oficio citado, es claro que el error en la liquidación de la tarifa aplicable al impuesto sobre las ventas, es susceptible de corrección a través de una liquidación oficial de corrección, de conformidad con el artículo 675 del Decreto 1165 de 2019. Así, en el supuesto que se expida la liquidación oficial de corrección que configure un pago exceso, este acto administrativo deberá presentarse con la correspondiente solicitud de devolución, según lo expuesto en el Título 19 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN