El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se encarga de aprobar y recomendar de manera general los lineamientos y políticas de los decretos que expide el Gobierno nacional en esta materia, mas no define el detalle de cada artículo en particular.
OFICIO ADUANERO N° 1518
26-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
100208221-1518
Bogotá, D.C.
Tema Aduanas
Descriptor Descripción de mercancías
Fuentes formales Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Este Despacho recibió su solicitud por remisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual será resuelta a continuación, con la advertencia que, si bien no se trata de una consulta de interpretación jurídica, esta Subdirección le informará de manera general y dentro de nuestra competencia lo relacionado sobre esta materia:
1.- Cuáles fueron las opiniones y/o recomendaciones previas a la consagración normativa del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 «Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013» por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, arancelarios y de comercio exterior, respecto a que una mercancía también es diferente cuando existe error u omisión sobre el serial?
2.- Con respecto a esta misma norma y específicamente a la noción que una mercancía también es diferente cuando existe error u omisión sobre el serial, cuál fue la información de diversa procedencia (memoria económica, análisis de impacto normativo, dictámenes de la U.A.E. DIAN, Derecho Internacional entre otros) que sirvió de fundamento y/o antecedente normativo al art. 3 del Decreto 1165 de 2019?
Al respecto, este Despacho realiza las siguientes consideraciones:
a) El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se encarga de aprobar y recomendar de manera general los lineamientos y políticas de los decretos que expide el Gobierno nacional en esta materia, mas no define el detalle de cada artículo en particular.
b) El Decreto 1165 de 2019 tiene como objetivo otorgar seguridad jurídica a la normatividad aduanera que en su momento se encontraba dispersa en diferentes decretos, tales como el Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016, el Decreto 2147 de 2016, entre otros, lo que generaba confusión en su aplicación, tanto para los usuarios como para los funcionarios.
c) En ese orden, lo previsto en el Decreto 1165 de 2019, en relación con el concepto de mercancía diferente y de errores o (sic) omisiones en el serial como hecho constitutivo de mercancía diferente, no nace con el Decreto 1165 de 2019, sino que corresponde en su mayoría a las disposiciones que venía rigiendo anteriormente.
d) No obstante lo anterior, respecto al concepto de errores y omisiones en el serial como hecho constitutivo de mercancía diferente, se precisa:
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define los siguientes conceptos:
· “Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral”.
· “Descripción errada o incompleta. Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.”
· “Análisis integral. En el control previo, es el que realiza la autoridad aduanera en la confrontación de la información contenida en los Servicios Informáticos Electrónicos, con la contenida en los documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o mediante certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, para establecer si las inconsistencias están o no justificadas, o si se trata de un error de despacho.
En el control simultáneo o posterior, es el que realiza la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía, conllevan o no que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.” (…)
e) De las anteriores disposiciones se observa:
· Se define claramente el concepto de mercancía diferente, como aquella, que es diferente a la verificada físicamente o documentalmente, por cuanto su naturaleza es distinta y, por tanto, se determina que es otra mercancía. Así mismo cuando exista error u omisión en el serial, sin perjuicio de la aplicación del análisis integral.
Lo anterior hace sentido, en la medida en que: i) algunas mercancías por su naturaleza se identifican por sí mismas, y ii) otras que pueden ser idénticas o similares, de manera que, para que se diferencien unas de otras, se debe atender a sus descripciones mínimas, dentro de las cuales se encuentra el número del serial. Tal es el caso de los vehículos automotores, en el cual el número del serial es determinante para establecer si se está ante una mercancía diferente al momento de verificar su correcta nacionalización en el país.
· Así mismo, y atendiendo a la dinámica operativa, en la cual se pueden presentar errores u omisiones en el diligenciamiento de la declaración de importación, relacionados con el serial, la normatividad prevé que se aplique el análisis integral.
Con base en lo anterior, se pueden revisar todos los documentos soportes frente a la mercancía, verificando que se trata de la misma y, en consecuencia, se pueda presentar declaración de legalización sin pago de sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 numeral 4 del Decreto 1165 de 2019.
Se sugiere, en todo caso, atender la doctrina de la Entidad sobre los asuntos tratados en este documento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN