DIAN oficio Aduanero 0613 – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.


OFICIO ADUANERO Nº 0613

28-04-2021

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0613

Bogotá, D.C.

Tema Aduanero

Descriptores Agencias de aduana – Inhabilidades e incompatibilidades

Fuentes formales Artículo 55 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

1. ¿Puede una misma persona ser Representante Aduanero y/o Representante Legal de una Agencia de Aduanas y simultáneamente Representante Legal de una empresa diferente a las que trata el Art 7 y 32 del Decreto 1165 de 2019?

 

2. ¿Puede un funcionario público ser Representante Legal de una empresa diferente a las que trata el Art 7 y 32 del Decreto 1165 de 2019?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se trae a colación el artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, el cual expone las causales de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, así:

 

Artículo 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

 

1. Haber sido condenado dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado a la administración pública.

2. Hallarse en interdicción judicial, privado de la libertad, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta.

3. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

4. Ser funcionario público.

5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas;

6. Haber sido funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización.

7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una Agencia de Aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción.

 

Parágrafo. Tampoco podrán obtener la autorización como agencias de aduanas las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la respectiva solicitud.”

De la citada norma y con relación al primer interrogante, se concluye que, desde la normatividad aduanera, las únicas causales de inhabilidad o incompatibilidad aplicables a los representantes aduaneros o representantes legales de agencias de aduana, son las contenidas en el artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, donde no se evidencia el supuesto planteado en el primer interrogante de la consulta.

Por otro lado, con relación al segundo interrogante, se le informa que con base en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho no es competente para determinar la configuración de causales de inhabilidad aplicables a funcionarios públicos, en caso que simultáneamente ostenten la calidad de representante legal en compañías. Por este motivo se da traslado del segundo interrogante al Departamento Administrativo de la Función Pública.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN