DIAN oficio Aduanero 0612 – DECLARACIÓN ANTICIPADA.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta frente a las declaraciones de importación anticipadas no obligatorias, cuáles serían los términos para la presentación de dichas declaraciones y cuál sería el alcance de lo indicado en el parágrafo 1º del artículo 123 de la Resolución 046 de 2019.


OFICIO ADUANERO Nº 0612

28-04-2021

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0612

Bogotá, D.C.

Tema Aduanas
Descriptores Declaración anticipada – términos
Fuentes formales Artículo 147, 171, 175 Decreto 1165 de 2019

Artículo 123 y 124 Resolución 046 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta frente a las declaraciones de importación anticipadas no obligatorias, cuáles serían los términos para la presentación de dichas declaraciones y cuál sería el alcance de lo indicado en el parágrafo 1º del artículo 123 de la Resolución 046 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Frente al tema que se consulta, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante oficio 100202208-140 del 23 de abril de 2021 el cual se anexa, donde se concluyó:

 

“Se concluye que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 123 y el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, el término para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias es el siguiente:

1. Tratándose de mercancía que lleguen al país en el modo aéreo o terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas, sin que dependa de que el trayecto desde el país de procedencia al lugar de ingreso a Colombia sea considerado corto o largo.

2. Si la mercancía llega al país en el modo de transporte marítimo cuyo país de procedencia es considerado como un trayecto corto, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de las mismas.

3. En el modo marítimo en trayecto largo, el término para presentar la declaración anticipada será con una antelación no superior a quince (15) días calendario consagrado en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, dado que en el parágrafo 1 del artículo 123 de la Resolución 046 de 2019, solo se hace referencia a las condiciones particulares a que refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 124 de la resolución citada, o sea, a las mercancías que llegan al país por el modo aéreo y terrestre, o en el modo marítimo en trayectos cortos. .

 

En los anteriores términos se revoca el oficio 100208221 – 550 (Rad 901583) del 15 de mayo de 2020.

 

Es importante informar a la peticionaria, que el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 fue modificado por el artículo 56 del Decreto 360 de 2019, en el cual se eliminó el término para la presentación de las declaraciones anticipadas voluntarias, las cuales se deben presentar en todo caso antes de la llegada de la mercancía al país. Dicha norma entra a regir a partir del 8 de mayo de 2021.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN