Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Es viable aplicar la excepción contenida en el numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 cuando la mercancía está consignada a un usuario industrial de servicios, es decir, que no va a ser objeto de transformación y solo recibirá servicios logísticos en instalaciones de zona franca?
OFICIO ADUANERO N° 0253
22-02-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0253
Bogotá, D.C.
| Tema | Declaración Anticipada | ||
| Descriptores | Zona Franca | ||
| Fuentes Formales | Artículos Decreto 1165 de 2019
Artículos Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Es viable aplicar la excepción contenida en el numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 cuando la mercancía está consignada a un usuario industrial de servicios, es decir, que no va a ser objeto de transformación y solo recibirá servicios logísticos en instalaciones de zona franca?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en señalar que el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019 establece los casos en donde es obligatoria la presentación de la declaración anticipada, y el numeral 4 del mismo artículo contempla las excepciones al cumplimiento de dicha obligación aduanera. En lo que concierne al objeto de la consulta señaló lo siguiente:
“4. Excepciones a la obligación de presentación de declaración de importación en forma anticipada: Se exceptúan de la obligación de presentación de la declaración de importación en forma anticipada, los siguientes casos: (…)
4.8. Para los casos a que hace referencia el numeral 2.4., la obligación de presentar declaración anticipada, no aplica para: (…)
4.8.3. Las mercancías destinadas a los usuarios industriales de zona franca”.
De la anterior norma transcrita, se desprende que las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76, señaladas expresamente en el numeral 2.4 del artículo 124 de la citada resolución, no les aplica la obligación de presentar declaración de importación anticipada, cuando en el documento de transporte vienen consignadas a usuarios industriales de zona franca. En este caso, como la norma no distigue (sic) a qué tipo de usuarios industriales se refiere, aplica de manera general para los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios, y para los que ostentan simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y de servicios.
Con todo lo expuesto, procede la aplicación de la excepción del numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias del numeral 2.4. del citado artículo, cuando se consignen a un usuario industrial de zona franca para ser sometidas a un proceso productivo o a la prestación de un servicio para realizar operaciones para las cuales se encuentra calificado, en los términos del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y del artículo 4 del Decreto 2147 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN

