DIAN oficio 0309 – DONACIONES A ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 EL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


OFICIO Nº 0309

04-03-2021

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0309

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Donaciones a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 22 y 23 el Estatuto Tributario
Fuentes formales Artículos 22, 23 y 257 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.4.1. al 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se solicita indicar qué entidades del orden nacional y territorial pueden emitir certificados de donación para la procedencia del descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario. Lo anterior para efectos de dar aplicación lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1523 de 2012.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 257 del Estatuto Tributario establece el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del mismo estatuto, así:

 

ARTÍCULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento. (…)”

En concordancia con lo anterior, los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario señalan:

 

ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

 

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.”

 

ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

 

(…)” (Subraya y negrilla fuera de texto)

Así, las donaciones efectuadas a entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, tales como la Nación y las entidades territoriales, dan lugar al descuento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario.

Al respecto, este Despacho mediante Oficio No. 002195 del 4 de febrero de 2020 indicó:

 

“El artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019, establece respecto de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que:

 

(…)

 

Nótese que la norma es clara en señalar como no contribuyentes, entre otros, a las entidades territoriales, cuya definición se encuentra en el artículo 286 de la Constitución Política en los siguientes términos:

 

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

 

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.” (Negrilla fuera del texto)

 

Así las cosas, son las entidades territoriales las personas jurídicas de derecho público que componen la división político – administrativa del Estado. Esta mención es importante para efectos de la presente consulta, porque solo incluye este tipo de personas jurídicas de derecho público como no contribuyentes no declarantes de ingresos y patrimonio, sin que se pueda hacer extensiva esta calidad a otras entidades mencionadas por el peticionario, las cuales no forman parte del artículo 22 del Estatuto Tributario.

 

Sobre este punto, la doctrina ha sido enfática en señalar (por ejemplo, conceptos 069272 del 3 de septiembre de 1998, 045478 del 12 de mayo de 1999, 075949 del 22 de agosto de 2001) que las entidades de derecho público que se enmarquen dentro de las características de las entidades de que trata el artículo 22 no son contribuyentes del impuesto y, en estas condiciones, en cada caso particular deberá la entidad respectiva determinar si su naturaleza jurídica se enmarca dentro de las previsiones de la norma en comento, para establecer si es o no catalogada como contribuyente del impuesto de renta y complementario.

 

Tratándose de los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, el artículo 23 del Estatuto Tributario señala que estos tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

 

Esta última mención es fundamental para efectos de la presente consulta, porque es necesario analizar la naturaleza jurídica de la entidad y lo que señale la correspondiente ley al respecto de su calidad de contribuyente o no del impuesto sobre la renta.

 

Sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, el artículo 16 del Estatuto Tributario señala:

 

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta (…)” (Negrilla fuera del texto)

 

Por último, el peticionario solicita se establezca el listado de entidades territoriales a nivel distrital que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que no deben presentar declaración de ingresos y patrimonio de acuerdo al artículo 22 del Estatuto Tributario, solicitud que no puede responderse en los términos solicitados por desbordar el ámbito de competencia atribuido a este Despacho”. (Subraya y negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto, los artículos 1.2.1.4.1. al 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establecen:

 

“ARTÍCULO 1.2.1.4.1. Tratamiento tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

 

(…)

 

Cuando la donación se realice a uno de los contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, se deberán cumplir las previsiones de este Capítulo y del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto; según corresponda.

 

Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones. Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 1.2.1.4.3. Requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de donaciones. Para que proceda el reconocimiento del descuento equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por concepto de donaciones a los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.4.2. de este Decreto se requiere:

 

1. Que la entidad beneficiaria de la donación reúna las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario, incluida la calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario cuando se trate de los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto.

 

2. Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

 

El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.

 

El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta la solicite.(…)”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN