Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Comunicado N° 14
21-04-2021
Corte Constitucional
SENTENCIA C-102/21
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Expediente: D-13634
Norma acusada: LEY 1819 DE 2016 (art. 188, parcial). BIENES EXENTOS DEL IVA. Adición a las exenciones de las compresas y toallas higiénicas
TÍTULO: CORTE DECLARA CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA DE UNA DISPOSICIÓN DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA QUE LA EXENCIÓN DEL IVA COMPRENDA TAMBIÉN A LAS COPAS MENSTRUALES Y PRODUCTOS SIMILARES, YA QUE SOLAMENTE ESTABA PREVISTA PARA LAS TOALLAS SANITARIAS Y TAMPONES
1. Norma objeto de control constitucional
“Ley 1819 de 2016[1]
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 188. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: || […] || 96.19 Compresas y toallas higiénicas”. (Texto adicionado en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-117 de 2018).
2. Decisión
Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares.
3. Síntesis de los fundamentos
Como cuestión preliminar, la Corte descartó la cosa juzgada constitucional por la expedición de la Sentencia C-117 de 2018, al no cumplirse los presupuestos de identidad de objeto, identidad de causa pedida e identidad de parámetro.
Al ingresar al examen de fondo reiteró el margen de configuración que le asiste al legislador en relación con el IVA, sin embargo, recordó que encuentra límites trazados en la Constitución. Frente a la desigualdad histórica y las desventajas económicas que enfrentan las mujeres, particularmente, ante situaciones de discriminación indirecta e interseccional, llamó la atención sobre la efectividad del derecho a la igualdad material como imperativo constitucional.
De esta manera, encontró vulnerados los principios de igualdad material y de equidad tributaria, por varias razones: i) al gravar a la tarifa plena del IVA (19%) solo al grupo poblacional de las mujeres, respecto a aquellos productos similares para la gestión menstrual (distintos a las toallas sanitarias y tampones), que buscan suplir una necesidad biológica que solo es predicable de las personas menstruantes; ii) al brindar un tratamiento discriminatorio e inequitativo tributariamente sobre productos análogos de gestión menstrual para las personas menstruantes, quienes padecen brechas salariales frente a los hombres, cuyo gravamen impacta sus finanzas particularmente de aquellas de escasos recursos económicos; iii) al desalentar y dificultar la compra y acceso de las copas menstruales y productos similares, dada su grabación al gravarlos al 19%, como alternativas para manejar el ciclo menstrual; iv) a la ausencia de políticas públicas efectivas que compensen la afectación de la subsistencia económica a causa del mayor valor a pagar por el impuesto indirecto y v) al tratarse de bienes trascendentales para el ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres, imponiendo barreras de acceso a las tecnologías que actualmente permiten su pleno ejercicio.
4. Aclaración de voto
Se reservaron aclaración de voto las magistradas DIANA FAJARDO RIVERA, GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Y PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA y los magistrados JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR y ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
[1] Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.