En aplicación de los principios de prohibición de doble sanción por la misma infracción y de prevalencia de la sustancia sobre la forma, cuando un registro de importación es común a varias declaraciones de importación y en el control simultáneo o posterior se encuentra que no está vigente, el hecho constitutivo de infracción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se configura no en relación a cada una de las declaraciones de importación presentadas, sino frente al conjunto de declaraciones de importación que el declarante se vio obligado a presentar al momento de la nacionalización de las mercancías, teniendo en cuenta que el formulario 500 solo admite una subpartida arancelaria, y para las cuales se adjuntó como soporte el registro de importación vencido.
OFICIO ADUANERO Nº 0425
18-03-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0425
Bogotá, D.C.
Tema: Aduanas
Descriptores: Sanción documentos soporte
Fuentes formales: Artículos 2, 176, 177, Numeral 2.1 Artículo 615 Decreto 1165 de 2019, Artículo 526 Resolución 046 de 2019.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclaración respecto a la aplicación de la sanción contemplada en el numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, cuando se presentan varias declaraciones de importación de una mercancía procedente de zona franca por agrupamiento de documentos, en los términos del artículo 526 literal a) de la Resolución 046 de 2019, y sobre las cuales al momento de la inspección, el inspector encuentra que el registro de importación se encontraba vencido, exigiendo el pago de la sanción a que hace referencia dicho numeral 2.1 por cada una de las declaraciones de importación presentadas en las cuales se indicó como documento soporte dicho registro.
La peticionaria consulta si la sanción citada se debe aplicar por embarque o por declaración de importación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto 1165 de 2019 establece las disposiciones de naturaleza sustancial que determinan el alcance de la obligación aduanera en materia de importaciones, los términos, condiciones y oportunidad para la presentación de la declaración de importación, los documentos soportes requeridos de acuerdo al tipo de mercancía, las modalidades de importación, los tipos de declaración y los aspectos para determinar los tributos aduaneros exigibles en la importación.
Todos estos aspectos deben se (sic) cumplidos por el declarante teniendo en cuenta la forma previstas en el marco normativo para el procedimiento de nacionalización de una mercancía, sopena que configure el abandono legal, la aplicación de sanciones o la aprehensión de la mercancía, ya sea en el control simultáneo o posterior.
Frente a los requisitos de forma para dar cumplimiento a la obligación aduanera de presentar la declaración de importación. según las normas sustantivas citadas, el artículo 176 del Decreto 1165 de 2019 indica que la DIAN establecerá la forma para presentar la declaración de importación, aspecto este que se define en el artículo 12 de la Resolución 0001 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 0004 de 2021, al prescribir y habilitar el formulario 500 para tal fin.
De la lectura de las instrucciones para el diligenciamiento de la declaración de importación (formularios 500) se indica lo siguiente:
“59. Subpartida arancelaria: Indique a nivel de diez (10) dígitos la Subpartida arancelaria por la cual se clasifica la mercancía que se está declarando. Solo podrá incluirse una (1) subpartida arancelaria por declaración, la cual puede estar amparada por uno o diferentes Registros (sic) o Licencias de Importación, pero comprendidas en un mismo documento de transporte” (resaltado nuestro)”
Así mismo, dichas instrucciones indican que en las casillas 42 a 45 se deben registrar el número y fecha tanto del manifiesto de carga, como del documento de transporte correspondiente.
Frente a estos mismos datos, para el caso particular de mercancía procedente de zona franca, el artículo 526 de la Resolución 046 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 526. DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. El declarante, al momento de incorporar la información de la declaración de importación, consignará en la casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el usuario operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional.
En la casilla correspondiente al número del documento de transporte se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a)Cuando se trate de mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca, el número del documento de transporte con que ingresó la mercancía a zona franca.
Para las operaciones que impliquen el agrupamiento de mercancías amparadas en diferentes documentos de transporte, se diligenciará el número del documento de transporte que pertenezca al bien o bienes que predominen en la declaración, sin perjuicio de que los demás documentos de transporte de la mercancía sean incluidos en la casilla de descripción de la mercancía; (…)
El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 dispone que el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de una declaración de importación, los documentos indicados en el citado artículo, siendo claro que en el caso de documentos tales como el registro o la licencia de importación, puede corresponder a un único documento soporte donde está contenida la mercancía que corresponde a diferentes subpartidas arancelarias que van a ser objeto de importación. Dicho registro o licencia puede consumirse de la siguiente forma, lo cual lo decide el importador de acuerdo a sus necesidades logísticas:
(i) Totalmente, cuando el total de mercancía contenida en el registro o licencia, corresponde a la totalidad de la mercancía que llega al país al amparo de un documento de transporte o que sale de zona franca con un formulario de movimiento de mercancías.
(ii) Parcialmente, cuando la totalidad de la mercancía contenida en el registro o licencia llega al país con un único documento de transporte, pero se declara en diferentes momentos dentro del término de almacenamiento.
(iii) Parcialmente, cuando la mercancía contenida en el registro o licencia llega al país con diferentes documentos de transporte o sale con diferentes formularios de movimiento de mercancía de zona franca y, por ende, se declara en diferentes momentos.
Por lo anterior, si bien es cierto que la forma en que se utilice el registro o licencia de importación -total o parcialmente- depende únicamente del declarante, si al momento de cumplir la obligación de declarar la operación aduanera corresponde “n” subpartidas arancelarias, este se ve obligado a utilizar “n” declaraciones de importación, dado que el formulario dispuesto para tal fin, solo admite una subpartida, pudiendo en estos casos un documento soporte ser común en dicho momento a las “n” declaraciones de importación.
Si los documentos soporte requeridos no se encuentran vigentes, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, se configura la infracción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.
Del anterior análisis y en aplicación de los principios de prohibición de doble sanción por la misma infracción y de prevalencia de la sustancia sobre la forma, cuando un registro de importación es común a varias declaraciones de importación y en el control simultáneo o posterior se encuentra que no está vigente, el hecho constitutivo de infracción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se configura no en relación a cada una de las declaraciones de importación presentadas, sino frente al conjunto de declaraciones de importación que el declarante se vio obligado a presentar al momento de la nacionalización de las mercancías, teniendo en cuenta que el formulario 500 solo admite una subpartida arancelaria, y para las cuales se adjuntó como soporte el registro de importación vencido.
Sin embargo, la anterior conclusión no aplica cuando las “n” declaraciones presentadas se originan en la utilización parcial del registro de importación en diferentes momentos por parte del declarante, como se indicó en los numerales (ii) y (iii) anteriormente citados, pues es claro que dichas declaraciones se presentan en distintos momentos a voluntad de este.
Lo anterior no aplica, en los casos donde exista norma especial en la cual expresamente se indique, que el documento soporte correspondiente solo puede amparar una declaración de importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN