Resolución 00740 – POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL OPERATIVO DEL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) A FAVOR DE LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE PARA LA EQUIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

Artículo 1. Adopción del Manual Operativo del Esquema de Compensación del Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Adoptar el Manual Operativo del Esquema de Compensación del Impuestos Sobre la Ventas – IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución.


Resolución Nº 00740

21-04-2021

DIAN

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

 

“Por la cual se adopta el Manual Operativo del esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2015 (sic), los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, señala: Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario. Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional”.

Que el Decreto Legislativo 458 de 2020, “por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estableció que “para efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 de 2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación – DNP será la entidad encargada de determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA y el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS determinará el monto de dicha compensación”.

Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, así como el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1690 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones”, se estableció que “(…) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para el efecto, el art este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión”.

Que en vigencia del artículo 2 del Decreto Legislativo 458 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional -DNP-, expidió la Resolución 1058 de 2020 “Por la cual se establecen los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA y se adopta el Manual Operativo Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables», se expidió la versión 1.0 del Manual Operativo del esquema, el cual ha venido regulando la ejecución administrativa del programa.

Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario, se considera necesario adoptar un nuevo Manual Operativo del esquema, que atienda a las condiciones actuales y proyectadas a futuro sobre su administración, operación y ejecución, teniendo en cuenta la ampliación de cobertura del esquema prevista para la vigencia 2021, que incluirá a nuevos hogares que no pertenecen a los programas Familias en Acción o Colombia Mayor, lo cual requiere que se establezcan criterios adicionales de focalización de los potenciales hogares beneficiarios, acciones, componentes y demás procedimientos generales para su implementación y gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción del Manual Operativo del Esquema de Compensación del Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Adoptar el Manual Operativo del Esquema de Compensación del Impuestos Sobre la Ventas – IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias, especialmente, la Resolución No. 1058 del 27 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los veintiún (21) días del mes de abril de 2021

 

 

SUSANA CORREA BORRERO

DIRECTORA