TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

El valor de la mercancía o de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, negociados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta moneda aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas. De este tratamiento se exceptúan los casos en los que el contrato de venta de las mercancías importadas estipula un tipo de cambio fijo, de acuerdo con lo establecido en la Opinión Consultiva 20.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

 


OFICIO ADUANERO Nº 0409

17-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0409

Bogotá D.C.

 

Tema: Aduanas

Descriptor: Trafico Postal y Envíos Urgentes

Fuentes formales: Decreto 1165 de 2019 artículo 15, Resolución 046 artículo 270

 


Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, presenta el peticionario la siguiente consulta:

 

¿Cuál es la tasa representativa del mercado que debe tenerse en cuenta para liquidar los tributos aduaneros de las importaciones hechas bajo la modalidad Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la prevista en el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019 o la prevista en el artículo 270 de la Resolución 046 de 2019?

 

Al respecto, las consideraciones del Despacho son las siguientes:

El artículo 15 del Decreto 1165 de 2019 establece:

 

“ARTÍCULO 15. CONVERSIONES MONETARIAS. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América.

 

El valor de la mercancía o de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, negociados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta moneda aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas. De este tratamiento se exceptúan los casos en los que el contrato de venta de las mercancías importadas estipula un tipo de cambio fijo, de acuerdo con lo establecido en la Opinión Consultiva 20.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

 

Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la que debe ser reconocida internacionalmente y de acceso gratuito para los usuarios aduaneros. Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el Territorio Aduanero Nacional, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia.

 

En los eventos previstos en el inciso anterior, el tipo de cambio será el vigente para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas.

 

El valor en aduana expresado en dólares de los Estados Unidos de América se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera.

 

Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la tasa de cambio será la vigente, el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía. (…).”

Por su parte, el artículo 270 de la Resolución 046 de 2019, establece:

 

“ARTÍCULO 270. LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE TRIBUTOS ADUANEROS. La entrega de mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y de envíos urgentes, con excepción de los envíos de correspondencia, causa la obligación de cancelar: el gravamen arancelario correspondiente a la Subpartida arancelaria específica de la mercancía, o a la subpartida arancelaria 9807.10.00.00, 9807.20.00.00 del Arancel de Aduanas cuando el remitente no haya indicado expresamente la subpartida específica; y el impuesto a las ventas liquidado de acuerdo a la descripción de la mercancía.

 

En el mismo documento de transporte o guía, la empresa de mensajería especializada deberá liquidar los tributos aduaneros causados, al momento de la entrega de la mercancía a cada destinatario.

 

Para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros, los intermediarios tomarán como base gravable el valor declarado por el remitente al momento del envío incrementado con los costos de transporte, y el valor de los seguros a la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.

 

PARÁGRAFO. Los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrán efectuar la liquidación de tributos con anterioridad a la entrega de la mercancía siempre que la misma se ajuste a las disposiciones previstas en el inciso tercero de este artículo.” (Resaltado es nuestro).

 

De las disposiciones antes transcritas se observa:

  1. El Decreto 1165 de 2019, en su artículo 15, establece los términos y condiciones que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la tasa de cambio que se debe utilizar en las diferentes operaciones del proceso de importación, especificando de manera expresa para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes quela tasa de cambio será la que se encuentre vigente, el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía.
  1. De otra parte, el artículo 270 de la Resolución 046 de 2019, respecto de la liquidación y pago de los tributos aduaneros que deben realizar los intermediarios de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, precisa los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de liquidar los tributos aduaneros en esta modalidad y en ese contexto indica que se aplica la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.
  1. Ahora bien, dada la naturaleza de las dos disposiciones, se observa que al ser el Decreto 1165 de 2019, norma de mayor jerarquía que la Resolución 046 de 2019, por cuanto esta última tiene el carácter reglamentario del mencionado decreto, las disposiciones (sic) de dicha resolución deben limitarse a desarrollar aquello que sea necesario para dar una correcta aplicación a la norma superior, la cual fue expresa en determinar que cual es la tasa de cambio aplicable para esta modalidad en particular.

 

En consecuencia, la tasa de cambio aplicable para efecto de la liquidación de los tributos aduaneros que se causen por la importación bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes será la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–,dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica