DIAN – oficio Aduanero 0114 – Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra.

Se resalta que la autoridad requerida, para este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de entregar o notificar cualquier decisión o documento emitido por la autoridad requirente (Aduana de los Países Bajos), deberá dar a aplicación a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.


OFICIO ADUANERO Nº 0114

03-02-2021

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0114

Bogotá, D.C.

Tema Aduanero
Descriptores Procedimiento – Notificaciones
Fuentes formales Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Capítulo V

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración sobre los procedimientos de notificación aplicables en los casos de asistencia administrativa mutua recibidos por la aduana colombiana en virtud del “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra” (en adelante el “Acuerdo”).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, resulta relevante resaltar que el Acuerdo fue aprobado con la expedición del Ley 1669 de 2013 y declarado exequible por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-335 de 2014.

Por otro lado, tal como se establece en la consulta elevada, el Anexo V del Acuerdo establece los asuntos relacionados con la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas, en donde en el artículo 5° se regula lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5

 

Entrega y notificación

 

1. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará, de conformidad con sus disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, todas las medidas necesarias para entregar cualquier documento o notificar cualquier decisión que emanen de la autoridad requirente y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Anexo, a un destinatario que resida o esté establecido en el territorio de la autoridad requerida.

 

2. Las solicitudes de entrega de documentos o de notificación de decisiones se realizarán por escrito en español o en inglés, cualquiera que sea el idioma aceptable para la autoridad requerida.

Se resalta que la autoridad requerida, para este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de entregar o notificar cualquier decisión o documento emitido por la autoridad requirente (Aduana de los Países Bajos), deberá dar a aplicación a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Por otro lado, el artículo 7° del Anexo V del Acuerdo, establece:

 

“Tramitación de las solicitudes

 

1. Para cumplir con una solicitud de asistencia, la autoridad requerida procederá, dentro de los límites de su competencia y de los recursos disponibles, como si estuviera actuando por su propia cuenta o a petición de otras autoridades de esa misma Parte, proporcionando la información que se encuentre en su poder, realizando o disponiendo que se realicen las investigaciones necesarias. Esta disposición también se aplicará a cualquier otra autoridad a la que la solicitud haya sido transmitida por la autoridad requerida, cuando esta última no pueda actuar por sí sola.

 

2. Las solicitudes de asistencia se tramitarán de conformidad con las leyes, normas y otros instrumentos legales de la Parte requerida.

 

(…)”

De los artículos citados, es claro que dada la circunstancia en donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera, deba notificar actos proferidos por la autoridad requirente, al no estar contemplados dichos actos en las disposiciones de notificación de la norma aduanera (Decreto 1165 de 2019), se deberá dar aplicación a lo contenido la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – DIAN