De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
OFICIO ADUANERO Nº 0076
26-01-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0076
Bogotá, D.C.
Tema Aduanas
Descriptores Agencias de aduana – Patrimonio
Fuentes formales Artículo 40 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
Una Agencia de Aduanas Nivel 2 cuyo patrimonio está representado principalmente por un edificio de dos pisos y una terraza avaluado en dos mil cuatrocientos millones de pesos m/legal col ($ 2.400.000.000), la cual para el desarrollo de su actividad solo ocupa un piso; ¿podría arrendar todo el edificio y trasladar su domicilio?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 define, para efectos aduaneros y particularmente para las agencias de aduana, el concepto de patrimonio líquido, así:
“Patrimonio líquido mínimo. El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 36 del presente decreto y el parágrafo 2° del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles.
Las agencias de aduanas deberán mantener debidamente actualizado el patrimonio líquido mínimo señalado en el numeral 4 del artículo 36 del presente decreto y en el parágrafo 2° del mismo artículo, mientras se encuentre vigente su autorización. Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización, siguiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto.
En el evento en que se disminuya el patrimonio líquido mínimo requerido en un monto hasta del veinte por ciento (20%) se deberá subsanar el incumplimiento en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha en que tuvo lugar su afectación. Vencido dicho término sin que se ajuste el patrimonio se cancelará la autorización, siguiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto».
Del inciso primero de la norma citada es claro como el patrimonio líquido que deberá acreditar una agencia de aduanas para efectos de su autorización ante la administración y el mantenimiento de tal condición, se determina restando del patrimonio bruto, los pasivos y sin incluir los activos que no estén vinculados con la actividad de agenciamiento aduanero.
Lo anterior ha sido ratificado por este Despacho en Oficio 165 de 2018:
“Como se observa en la norma y la doctrina expuesta para conformar el patrimonio líquido a que se refiere el artículo 4o del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 solo se deberá tener en cuenta los activos que estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, que constituye el objeto social principal de la agencia de aduanas.
Conforme lo expuesto se concluye que el valor de las cuentas por cobrar por concepto de pagos realizados por la agencia de aduanas de obligaciones personales de los socios o accionistas se excluyen del patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, toda vez que dichos valores no están relacionados ni son originados en desarrollo de la actividad exclusiva de agenciamiento aduanero propia de las agencias de aduanas.”
En conclusión, es fundamental tener en cuenta que los activos de propiedad de una agencia de aduanas deberán, para efectos de conformar el patrimonio líquido de que trata la disposición normativa analizada, tener una relación o vínculo directo con la actividad de agenciamiento aduanero.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN