Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
OFICIO ADUANERO Nº 0408
17-03-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0408
Bogotá, D.C.
Tema Aduanas
Descriptores Allanamiento
Fuentes formales Artículos 220, 610 Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si es objeto de allanamiento la sanción por la infracción establecida en el inciso segundo del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El inciso segundo del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, frente a la importación temporal de vehículos de turistas, establece la sanción a aplicar al turista cuando se venza el término autorizado de permanencia en el país, sin que el vehículo haya salido del territorio aduanero nacional, así:
“Artículo 220. ADUANA DE INGRESO Y DE SALIDA. (…)
Si una vez vencido el término autorizado para la importación temporal del medio de transporte, no se ha producido su reexportación, procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso. El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses moratorios. (subrayado nuestro)
Cancelada la sanción, se ordenará y realizará la entrega del medio de transporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de pago, mediante acto administrativo que deberá ser notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 761 del presente Decreto debiendo efectuarse la reexportación del mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
En caso de incumplimiento del pago de la sanción de que trata el inciso segundo de este artículo o de la reexportación del medio de transporte procederá la aprehensión y decomiso del medio de transporte, de conformidad con lo establecido en numeral 15 del artículo 647 y el procedimiento consagrado en los artículos 698 y siguientes del presente Decreto.
(…)”
De la lectura del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra el siguiente procedimiento especial y expedito:
a. La existencia de un vehículo importado temporalmente por un turista que no fue reexportado dentro de término autorizado.
b. La inmovilización del vehículo del turista por parte de la autoridad aduanera.
c. El turista debe pagar sanción de 20 UVT por mes o fracción de mes, dentro de los cinco días siguientes a la inmovilización del vehículo.
d. En los dos días siguientes al pago, la autoridad aduanera expide el acto administrativo que ordena la devolución del vehículo.
e. El turista tiene cinco días para reexportar el vehículo, a partir de la notificación del acto administrativo.
f. Procede la aprehensión y decomiso si el medio de transporte no se reexporta.
Se consagra entonces en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, una infracción para el turista consistente en no reexportar el vehículo dentro del término autorizado para la importación temporal, para lo cual se fija una sanción de 20 UVT. De no pagarse la sanción y/o reexportarse el vehículo en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo, procederá la aprehensión y decomiso del mismo.
El artículo 610 del Decreto 1165 de 2019 dispone las condiciones para que el infractor pueda allanarse a la comisión de una infracción, para efectos de la reducción de las sanciones de multas asociadas a la infracción correspondiente.
Dado que la sanción a que hace referencia el inciso segundo del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 se paga por la comisión de la infracción indicada en dicho artículo y que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 610 ibídem, este Despacho concluye que aplica para el efecto el allanamiento previsto en esta última disposición normativa. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los términos y condiciones a que se refiere el artículo 220 citado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN