DIAN oficio Aduanero 0407 – REQUISITO DE HABILITACIÓN DE PUERTOS Y MUELLES.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.


OFICIO ADUANERO Nº 0407

17-03-2021

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0407

Bogotá, D.C.

Tema Aduanas

Descriptores Requisito habilitación puertos y muelles

Fuentes formales Artículo 131 Resolución 046 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente frente al requisito de básculas establecido en el numeral 1.5 del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019 para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero:

1. ¿A qué hace referencia la norma cuando indica que se puede contar con otros mecanismos que permitan establecer el volumen y el peso?

2. Dentro de dichos mecanismos, ¿se puede tener como válido el DRAFT SURVEY, definido como la herramienta utilizada para determinar de forma exacta y precisa el peso de la carga embarcada o desembarcada a bordo de un buque tipo granelero o bulk carrier, que se fundamenta en la lectura inicial y final de los calados antes y después del cargue o descargue, determinándose mediante procedimiento de cálculos matemáticos la cantidad de carga?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 131 de la Resolución 046 de 2019 establece los requisitos que debe acreditar el solicitante para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Entre otros requisitos, se establece en el numeral 1.5 “Contar con básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga.”, los cuales son básicos para el control aduanero.

Cuando la norma refiere a “otros mecanismos” que permitan establecer el volumen y peso de la carga, lo hizo con el fin de no limitar el uso de otros mecanismos, pues pueden ser diversos, depender del tipo de mercancía, de la logística de la operación de cargue o descargue y cambiar con el paso del tiempo incorporando nuevas tecnologías. Debe entonces el titular del puerto o muelle que solicita habilitación, acreditar técnicamente ante la autoridad aduanera que, con el mecanismo que pretende cumplir el requisito, se logra eficazmente el propósito indicado en la norma, esto es, establecer en forma precisa el volumen y el peso de la carga que ingresará o saldrá por dicho puerto o muelle.

Será entonces la autoridad aduanera, al evaluar la solicitud de habilitación del puerto o muelle o el mantenimiento de los requisitos, quien verificará en cada caso particular, si mecanismos como el indicado por el peticionario en su pregunta 2, son válidos para acreditar los requisitos a que hace referencia el numeral 1.5 del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN